QSIM ha actualizado sus criterios de supervisión con la incorporación de un nuevo requisito para obtener su certificado de Calidad. Esta modificación es consecuencia de “la decisión de la inspección de trabajo de profundizar en el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo establecida en el Art. 35.5 del Real Decreto  Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”

Este artículo, se subraya, “regula la duración de la jornada máxima y el control de las horas extras del trabajador. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado tres, donde se especifica que no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de las jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de la trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Las sanciones, se argumenta, “en caso de no llevar éste registro pueden ser muy elevadas. Es por ello, que recuerdan de la importancia de llevar un registro de control horario de los trabajadores, sin que se especifique un sistema en concreto. El control puede llevarse por diversos sistemas, desde máquinas de control horario hasta el ¡soporte en papel.

 

Fuente BOE